A partir del 25 de mayo del 2018 entra en vigor, de obligatorio cumplimiento, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. En pleno debate por la privacidad de los usuarios, especialmente en lo que se refiere a sus actividades en la red, esta nueva normativa puede considerarse como el deseo de la Unión Europea de demostrar que negocios y privacidad pueden ir de la mano, a pesar de que los datos puedan acabar siendo la moneda de cambio.
El GDPR (en su abreviatura en inglés), afectará a todas empresas, independientemente de su actividad u origen. De esta forma, cualquier tipo de negocio necesitará el consentimiento explícito, claro y distinguible de los usuarios para recopilar y conservar su información personal. Además, también será necesario nombrar un responsable que responda a los clientes en menos de 72 horas en caso de problemas relacionados con este ámbito.
¿Y qué ocurre si cualquier servicio web logró los datos antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos? En ese caso, será necesario solicitar una renovación del consentimiento, que los usuarios deberán confirmar a través de nuevos términos y condiciones (notificados vía online). El reglamento, además, incluye dos nuevos conceptos: la privacidad por diseño (para proteger la intimidad de los usuarios) y la privacidad por defecto (la aplicación estricta cada vez que se lance un nuevo producto y servicio).
En el caso de incumplimiento de la ley por parte de las empresas, se pueden aplicar multas que van desde un porcentaje de la facturación anual, a hasta los 20 millones de euros. De no cumplirse, los usuarios pueden reclamar al oficial encargado del tema en la compañía afectada o, en su defecto, a la Agencia Española de Protección de Datos.
Este nuevo reglamento, que se empezó a fraguar hace más de 9 años, tiene como gran objetivo dotar a los usuarios de más derechos y mecanismos sobre sus datos personales en el marco de la Unión Europea.
Fuente: El Español