
PRIMERA – Condiciones de contratación
Las presentes condiciones generales serán de aplicación a la relación jurídica entre L.C.A. EMPRESARIAL S.L., en adelante GN y el CLIENTE, salvo pacto en contrario de las partes expresamente por escrito.
GN, prestará sus servicios de acuerdo con los estándares de calidad aplicables y se esforzará en evitar la producción de fallos en el sistema.
Con la utilización del servicio, el CLIENTE acepta plenamente y sin reservas las presentes condiciones generales de contratación.
SEGUNDA – El cliente
Sólo podrán ser clientes del sitio web los empresarios, comerciantes, industriales o profesionales independientes mayores de edad o persona jurídica debidamente representada.
EL CLIENTE declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que tiene facultades suficientes para contratar y que toda la información que facilite sobre sus circunstancias personales y/o sociales se ajusta a la realidad.
TERCERA – Datos del anuncio
AL CLIENTE se le genera un código a de acceso a través de su correo electrónico, que puede volver a solicitar tantas veces como lo necesite, en caso de olvido o pérdida, con él accederá al panel de control de su anuncio y podrá gestionar todo el contenido de su anuncio en este sitio web. EL CLIENTE es responsable de la custodia de la misma, declinando GN cualquier responsabilidad por uso acceso no autorizado.
En el caso que EL CLIENTE prefiera que toda la composición del espacio de publicidad la realice GN, El CLIENTE deberá entregar todos los datos para la publicación del anuncio de acuerdo con el plan contratado. En caso de que no se faciliten los mismos, GN publicará el anuncio correspondiente con los datos que obren en su poder, si perjuicio de que se pueda modificar o ampliar con posterioridad.
Salvo que se comunique lo contrario, las sucesivas ediciones el anuncio encargado, se realizarán en la misma forma que el primero. El CLIENTE será el encargado de comunicar cualquier modificación sobre la confección del anuncio, las cuales serán atendidas por GN.
CUARTA – Efectos del contrato
El contrato entre GN. y el CLIENTE se entenderá formalizado en el momento en que la oferta de GN haya sido aceptada por el CLIENTE mediante conversación telefónica, mediante cualquier otro medio de comunicación físico o electrónico o en el momento en que se utilicen los servicios ofertados o se haga efectivo el pago de la primera cuota.
El contrato tendrá una duración inicial de un año, y se prorrogará automáticamente por años sucesivos, salvo denuncia en contrario de cualquiera de las partes, que deberá ser de forma escrita y, al menos, con 30 días de antelación al vencimiento del contrato.
QUINTA – Exención de garantía
EL CLIENTE acepta expresamente que el uso que efectúe de los servicios contratados será realizado por su cuenta y riesgo. GN no garantiza ningún resultado en relación a la afluencia mínima de usuarios a los soportes contratados, ni éxito de los anuncios del CLIENTE.
SEXTA – Vencimiento y pago de la factura
El precio del servicio será pagadero, contra factura de la empresa, en el plazo máximo de 2 meses desde la aceptación de la oferta, debiendo ser liquidada por el cliente en las 3 semanas posteriores a la fecha de emisión de la orden de publicidad.
El CLIENTE siempre debe pagar la factura en su totalidad, no pudiendo en caso alguno realizar pagos parciales, reducir la cantidad por posibles reclamaciones ni realizar compensaciones, salvo autorización expresa y por escrito de L.C.A. EMIPRESARIAL S.L.
El retraso en el pago pactado determinará el devengo de una indemnización del 12% sobre el importe impagado, en concepto de daños y perjuicios, y además un interés de demora del 1% mensual.
SÉPTIMA – Cláusula arbitral
Para las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los contratos que se celebren las partes, con renuncia de su propio fuero y domicilio se someten a Arbitraje Institucional del Tribunal Arbitral Mercantil de Catalunya (TAMC) de la Asociación Catalana para el Arbitraje Mercantil (ACAMER), que se le encarga la designa de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, que será de equidad, obligándose las partes desde ahora al cumplimiento del laudo.
Condiciones Generales de Contratación inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona en fecha 9 de Junio del 2004, con el número de predisponente 116, subnúmero 1.